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PSICOTROPOS Especialidades Farmacéuticas que contienen sustancias de las Listas II, III y IV del anexoI:
Identificación: En la parte superior derecha de las caras principales del cartonaje, y en el prospecto, lleva un disco mitad negro y mitad blanco. Dispensación: Receta médica. Un sólo ejemplar por receta. Real Dcreto 2.829/1977. Art. 17 Dos a). En la receta no podrán prescribirse otros medicamentos. Art. 17 Dos b) Siempre el farmacéutico comprobará nombre y firma del médico, número de colegiado y fecha, pidiendo a la persona que solicite la dispensación la presentación de D.N.I., debiendo tomar nota del nº del mismo. Orden 1/Febrero/ 1990 Art. 5º. 3 En la receta médica debe venir el nombre del enfermo. Real Decreto 1.910 /1984 art. 7. 3.
Archivo: La receta deberá quedar en poder de la Oficina de farmacia y conservarse durante el plazo de dos años salvo en los casos que sea imposible su archivo (recetas que posteriormente deben ser facturadas). Art. 17.1
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