PSICOTROPOS

Especialidades Farmacéuticas que contienen sustancias de las Listas II, III y IV del anexoI:

 

Identificación: En la parte superior derecha de las caras principales del cartonaje, y en el prospecto, lleva un disco mitad negro y mitad blanco.

Dispensación:

Receta médica.

Un sólo ejemplar por receta. Real Dcreto 2.829/1977. Art. 17 Dos a).

En la receta no podrán prescribirse otros medicamentos. Art. 17 Dos b)

Siempre el farmacéutico comprobará nombre y firma del médico, número de colegiado y fecha, pidiendo a la persona que solicite la dispensación la presentación de D.N.I., debiendo tomar nota del nº del mismo.

Orden 1/Febrero/ 1990 Art. 5º. 3

En la receta médica debe venir el nombre del enfermo. Real Decreto 1.910 /1984 art. 7. 3.

 

Archivo:

La receta deberá quedar en poder de la Oficina de farmacia y conservarse durante el plazo de dos años salvo en los casos que sea imposible su archivo (recetas que posteriormente deben ser facturadas).

Art. 17.1